INSTRUCCIÓN NOTARIAL DEJAR MULTAS EN PROMESA DE COMPRAVENTA

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INSTRUCCIÓN NOTARIAL DEJAR MULTAS EN PROMESA DE COMPRAVENTA

En esta Instrucción Notarial se instruye al señor(a) notario que resguarde los cheques que el Comprador y el Vendedor dejan en concepto de multa si la Promesa de Compraventa del Inmueble llegase a no concretarse por culpa de alguna de las partes.

Las partes pueden retirar los cheques individualmente o juntos si se cumplen las condiciones, si alguno incumple la promesa y el otro comienza un juicio, el Juez es quien entregará la autorización para que la parte cumplidora pueda retirar los cheques de ambas partes.

Nuestra misión es que recibas un documento lo más completo posible, para efectos de que evites futuros problemas en interpretaciones por cada parte.

Este documento lo podrás obtener de forma rápida y a un bajo costo. Está diseñado para un acuerdo directo entre las partes, sin intermediarios. Las instrucciones complementan a la promesa de compraventa, es necesario tener una promesa de compraventa, si no la tiene recomendamos realizar en esta misma plataforma la promesa y luego realizar la instrucción.

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Descripción

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS INSTRUCCIONES NOTARIALES

Respalda los cheques de multa que la parte vendedora y la parte compradora dejaran en la notaría. Si todo sale bien, al haber acreditado la venta ambos pueden retirar sus respectivos cheques. En caso de llegar a disputas y resolverlos en tribunales, el juez será quien determine quién cumplió e incumplió, por tanto, quien puede retirar los cheques.

Estipula la orden al Sr. Notario para efectos de que retenga ciertos documentos, sean cheques o valevistas, el cual generalmente es el monto del pie, para que éste entregue al vendedor al momento en que se hayan cumplido las condiciones estipuladas en la promesa de compraventa o compraventa, que normalmente son que la propiedad se encuentre válidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador.

Para el caso en que un vendedor tenga un crédito hipotecario insoluto y deba comparecer el acreedor bancario para alzar la hipoteca y el comprador, a su vez, lo haga comprando mediante un crédito hipotecario. No le servirá la instrucción si la compra es al contado o el comprador debe entregar parte del pie al banco del vendedor para poder pagar toda la deuda del vendedor.

En algunas ocasiones, las personas prefieren entregar el vale vista del pie en el mismo acto de la firma de la escritura al vendedor. Nosotros NO recomendamos esta práctica ya que existen posibilidades de que el inmueble no pueda transferirse al comprador. En caso de ocurrir, podría ser difícil recuperar el dinero. Otras veces, en menor frecuencia, se pide el pie a la firma de la promesa, este acto es más riesgoso que el anterior, por tanto, tampoco lo recomendamos.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.