Preguntas Frecuentes

Para obtener el mejor rendimiento en el uso de nuestro sitio web, consulte las preguntas frecuentes indicadas a continuación:

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL CONTRATO DE ARRIENDO

Debes tener en cuenta la siguiente información para que puedas completar el contrato que compraras. Datos del arrendador (es) y arrendatarios (es), precio de arriendo, monto que se dejará en garantía, cuenta a la cual se transferirá el pago del arriendo, datos de la propiedad (dirección y rol), cantidad de habitaciones, el inmueble paga gastos comunes (si los tiene, ¿quién los pagará?) tiene termo eléctrico o calefont, etc. A medida que vayas llenando el contrato, te realizaremos consultas las cuales tienen alternativas para responder, señalando nuestra recomendación de alternativa y el por qué realizamos esta recomendación. De esta forma, buscamos ayudarte a que el contrato sea lo más completo posible, disminuyendo al máximo el riesgo de posibles controversias por interpretaciones no expuestas al inicio de la relación contractual.

Luego del pago del contrato, tienes 2 semanas para poder cambiar lo que gustes, tienes hasta dos descargas por documento pagado.

  • El contrato de arriendo está diseñado para casas o departamentos, un arriendo mayor o igual a 12 meses y arriendo sin muebles (si se arrienda amoblado debe pagar impuesto y se deben agregar otras cláusulas).
  • Por defecto tiene solamente reajuste anual. Si desea cambiarlo lo puede realizar en la cláusula 4.
  • El pago al arrendador viene por defecto a través de transferencia bancaria.
  • No se solicitan cheques para los compradores. Generalmente cuando se solicitan cheques para el resguardo del pago mensual, estos quedan en poder de un tercero, siendo el corredor encargado de la administración el responsable del resguardo de los cheques.
  • No tiene cláusula de corretaje ni de administración del Inmueble. Los contratos están diseñados para el apoyo de las personas (no corredores) que desean generar un contrato entre arrendador y arrendatario. Para los arriendos en la RM y Viña del Mar, ofrecemos nuestro servicio de búsqueda de arrendatarios y/o administración. Si necesita solamente la administración del inmueble se realiza una tarifa fija preferencial.
  • Si tiene los datos de la administradora del condominio para los pagos se recomienda agregarlos. Se aconseja agregar el nombre, correo y teléfono del administrador y los datos para pago de los gastos comunes. Esta cláusula no se encuentra en el contrato para simplificar las consultas, usted debe agregarla al final del contrato si lo desea en una nueva cláusula llamada “Información Adicional”.
  • La persona que firmará el contrato debe ser el arrendatario y el dueño de la propiedad (arrendador). Si alguno de los que firma (salvo del codeudor) no es el arrendatario ni el dueño, es necesario agregar el poder de representación. Igualmente, este contrato es posible firmarlo digitalmente, por lo cual se facilita dicha firma. El contrato no viene con representación a otra persona.
  • Los contratos vienen por defecto con el pago de las contribuciones o derechos de aseo por parte del arrendador.

Si desea agregar alguno de estos puntos o desea que nosotros realicemos el contrato con las especificaciones particulares que usted necesite el costo es de $50.000.- (con 2 instancias de cambios solicitadas por el cliente). Por favor envíe un correo a juan.pedrero@corredorpro.cl solicitando su requerimiento. Nosotros nos contactaremos con usted en 24 horas (de lunes a viernes en horario de oficina).

En nuestra experiencia es mejor impedir los subarriendos, pues estos pueden originar problemas al término del contrato, impidiendo la recuperación rápida del inmueble. No obstante, nada impide autorizar el subarriendo el cual debe ser autorizado por las partes. Nuestro contrato tiene las alternativas de permitirlo o no.

Es el monto que entrega el arrendatario para resguardar la correcta restitución de la propiedad cuando termine el contrato de arriendo. Generalmente es un mes o dos meses de arriendo, esto se negocia con el arrendatario.

Si el ingreso a la propiedad no es a inicios de mes sugerimos cobrar el proporcional del mes de ingreso, esto es para que queden los pagos mensuales desde el primer día hasta el último día del mes. Para el caso en que la fecha de inicio del contrato de arriendo (comienzo de pago) es antes de los primeros 15 días del mes sugerimos cobrar al inicio por concepto de arriendo solamente el proporcional que faltan para el término del mes; en el caso en que la fecha de inicio del contrato de arriendo (comienzo de pago) es después de los primeros 15 días del mes sugerimos cobrar al inicio por concepto de arriendo el proporcional que falta para el término del mes más el mes que viene.

Los montos aparecen mencionados específicamente en las cláusulas cuarta y vigésimo tercera del contrato que usted comprará.

Lo mejor es que los arrendatarios transfieran a la cuenta del banco del arrendador (o uno de ellos), de esta forma es más fácil el pago y es trazable de cuando fue realizado. El contrato viene predeterminado a que se paguen las rentas a través de transferencia electrónica bancaria.

Para poder entregar la propiedad y luego recibirla, siempre es recomendable tener un registro fotográfico y un documento que especifique como fue entregada la propiedad al arrendatario (este documento se llama acta de entrega); igualmente al recibir la propiedad por el arrendatario es ideal realizar lo mismo (en este caso el documento se llama acta de restitución) y luego realizar la comparación entre las fotografías y documentos.

El inventario notarial es un documento consiste en una lista de bienes muebles normalmente guarnecen el inmueble. Dicho documento es legalizado y autorizado ante un Ministro de Fe, Notario Público, quien certifica que la firma de quien realiza el inventario es la persona que comparece.

Indica el retiro de muebles del arrendatario por parte del arrendador en caso de salida forzosa.

En caso de que se produzca un conflicto entre las partes y estas no lo puedan resolver, tienen derecho a concurrir a tribunales de justicia para zanjar el problema. Este mismo tribunal resolverá cuestiones como la restitución y el termino anticipado del contrato.
La cláusula del contrato de arriendo que usted comprará designa el tribunal que resolverá los conflictos.

Es recomendable dejar los correos electrónicos de cada parte que serán la vía oficial de comunicación del contrato. Si ocurriese alguna controversia el correo electrónico será una prueba para los tribunales.
Aconsejamos que igualmente los puntos importantes como término de contrato por problemas con el arrendatario o simplemente el término por otras causas, realizarlo igualmente por carta certificada. Si bien, el correo es más cómodo, al tener algún problema es más fácil probar ante un juez la carta certificada. Lo anterior, es sin perjuicio de los casos que opere desahucio el cual se deberá realizar vía judicial.

“El desahucio es el acto por el cual una de las partes notifica a la otra del término anticipado de un contrato de arrendamiento, cumpliendo las formalidades que hayan establecido en el contrato o las que establezca la ley.”

Dependerá si el contrato de arrendamiento es mes a mes, duración indefinida o plazo fijo. En los primeros dos casos el desahucio del arrendador solo puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal ante notario.

En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación principal, esto es, el pago del arriendo mensual, se faculta expresamente a que el arrendador pueda exigir dicho pago a la persona que se constituyó como codeudor solidario o aval, pudiendo perseguir el pago ante el arrendatario o directamente ante el codeudor solidario.

El Aval es a quien se le cobra después de fracasar judicialmente el cobro al arrendatario, el codeudor solidario se le puede cobrar inmediatamente (en paralelo).

Si no sabe cuál es el rol puede buscarlo en el SII ingresando en la pestaña “mis propiedades” o con el siguiente link indicando la dirección de la propiedad.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

  • El contrato de promesa de compraventa está diseñado para casas y departamentos.
  • Lo pueden usar para un comprador que compra al contado o con crédito hipotecario y para un vendedor que tenga o no deuda hipotecaria.
  • No tiene cláusula de comisión de corretaje. Los contratos están diseñados para el apoyo de las personas (no corredores) que desean generar un contrato de promesa de compraventa entre el vendedor y el arrendador. Te ofrecemos nuestro servicio de corretaje normal para la venta en la RM y Viña del Mar; y el servicio de asesoría para todo Chile si eres el vendedor (y ya tienes al comprador) o eres el comprador (y ya tienes negociada la propiedad que deseas comprar).
  • La persona que firmará el contrato debe ser el (los) vendedor (es) y el (los) comprador (es) de la propiedad. Si alguno de los que firma firmará en representación es necesario agregar el poder de representación. Igualmente, este contrato es posible firmarlo digitalmente, por lo cual se facilita dicha firma. El contrato no viene con representación a otra persona.

Si desea agregar alguno de estos puntos o desea que nosotros realicemos el contrato con las especificaciones particulares que usted necesite el costo es de $50.000.- (con 2 instancias de cambios solicitadas por el cliente). Por favor envíe un correo a juan.pedrero@corredorpro.cl solicitando su requerimiento. Nosotros nos contactaremos con usted en 24 horas (de lunes a viernes en horario de oficina).

Debes tener en cuenta la siguiente información para que puedas completar el contrato que compraras. Datos del comprador (es) y vendedor (es), precio de venta, si el vendedor tiene o no deuda hipotecaria, si el comprador tiene o no crédito hipotecario para dicha compra, monto del crédito y del pie, datos de la propiedad a vender, etc. A medida que vayas llenando el contrato te realizaremos consultas las cuales tienen alternativas para responder y nuestra recomendación de alternativa y porque realizamos esta recomendación. De esta forma buscamos ayudarte a que el contrato sea lo más completo posible disminuyendo al máximo el riesgo de posibles controversias por interpretaciones no expuestas al inicio.

Luego del pago del contrato tienes 2 semanas para poder cambiar lo que gustes, tienes hasta dos descargas por documento pagado.

En la cláusula primera del contrato te solicitamos la dirección, comuna, región y número de Rol; si bien, con estos datos queda individualizado el inmueble, sería ideal que agregues los datos de la inscripción vigente del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Estos datos los consigues en el Dominio Vigente de la propiedad.

Para obtener el Dominio Vigente respectivo debes ir al Conservador de Bienes Raíces respectivo ya sea por internet o presencialmente y con los datos del dueño y año de compra del Inmueble, solicitar el dominio vigente. En este documento encontraras las fojas, número y año de la propiedad.

Agrega en la cláusula primera, luego de Inmueble, “La propiedad se encuentra inscrita a fojas XXXXX, número XXXX del año XXXX del Conservador de Bienes Raíces de (agregar la comuna del conservador).”

Si quisieras ser más específico, podrías agregar como el vendedor (actual) adquirió la propiedad, lo que generalmente aparece en el dominio vigente. Ejemplo: “La Promitente Parte Vendedora la adquirió por compra a doña/ don XXXXXX, según escritura de fecha XXXX de XXXX del año XXXXX, otorgada en la notaría de (indicar comuna), de doña/ don XXXXXX, Repertorio Número XXXX.”

Además de lo anterior, para especificar la propiedad que se pretende vender, puedes agregar los deslindes, que normalmente se encuentran en el extracto que consta en el dominio vigente. Los deslindes se individualizan generalmente NORTE, SUR, ESTE, OESTE.

Si la propiedad tiene más de dos inscripciones, habría que agregarlo al contrato, esto pasaría a ser una promesa especial. Ejemplos que se este vendiendo un departamento con un estacionamiento y dicho estacionamiento fue comprado posterior al departamento o al contado generando una inscripción por el departamento y otra por el estacionamiento.

Si desea agregar alguno de estos puntos o desea que nosotros realicemos el contrato con las especificaciones particulares que usted necesite el costo es de $50.000.- (con 2 instancias de cambios solicitadas por el cliente). Por favor envíe un correo a juan.pedrero@corredorpro.cl solicitando su requerimiento. Nosotros nos contactaremos con usted en 24 horas (de lunes a viernes en horario de oficina).

Nuestras alternativas son: 30 días hábiles / 60 días hábiles / 90 días hábiles / 120 días hábiles. Igualmente, usted lo puede cambiar en la cláusula respectiva al recibir dicho documento.

El plazo en ventas con crédito hipotecario es muy variable, ya que depende de diversos actores, como, por ejemplo: ejecutivo del banco, tasador, ejecutivo hipotecario del banco, dirección de obras de la municipalidad respectiva (entrega de documentos), abogado del banco, algún documento que se deba arreglar, etc. El plazo podría ser de 2 meses hasta 4 meses. El caso más rápido es cuando el vendedor no tiene deuda hipotecaria y el comprador no tiene un crédito hipotecario por la propiedad, ahí el plazo podría ser de un mes.

Los plazos comentados son hasta la firma de la compraventa, no está considerado la inscripción en el conservador de bienes raíces. Igualmente, los títulos (documentos de la propiedad) pueden tener problemas y el tiempo será mayor para arreglarlos.

Para el caso de compraventa con crédito hipotecario, nosotros recomendamos un plazo de 90 días hábiles, plazo en el que generalmente se firma la compraventa antes sin inconvenientes. Para el plazo de una compra al contado firmar la escritura de compraventa habiendo revisado los títulos antes de la firma, seria en un mes.

Nuestras alternativas son: 10 días hábiles / 15 días hábiles / 20 días hábiles / 30 días hábiles. Igualmente, usted lo puede cambiar en la cláusula respectiva al recibir dicho documento.

Nosotros recomendamos 15 días hábiles. Es necesario entregar todos los documentos de la propiedad, escrituras, documentos municipales, etc. Igualmente, nuestro contrato establece que se puede dar un plazo adicional en caso de ser necesario. Considerar que los 15 días hábiles comentados corresponden obtener los documentos en la Región Metropolitana y en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (el que tiene la mayoría de las propiedades), si la propiedad está en otra región recomendamos verificar cuanto es el tiempo que demoran en entregar los documentos el Conservador y Municipalidad respectivo.

Es un análisis detallado del inmueble para determinar la situación jurídica de éste. Con dicho estudio se determina si la propiedad puede ser transferida o enajenada a un tercero (es posible comprarla). Muchas propiedades tienen limitaciones al dominio, es decir, hipotecas, embargos, u otras prohibiciones, como por ejemplo, posibilidad de expropiación. Por lo mismo, es fundamental que la persona que pretende adquirir una propiedad realice un estudio de título para verificar que el inmueble se encuentra totalmente saneado, libre de todo gravamen y listo para poder transferir el dominio y se pueda inscribir a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo

Si desea realizar un estudio de títulos del Inmueble podemos contactarlo internamente con un bufete de abogados externo. Por favor envíe un correo a juan.pedrero@corredorpro.cl solicitando su requerimiento. Nosotros nos contactaremos con usted en 24 horas (de lunes a viernes en horario de oficina).

Lo usual es que las contribuciones sean pagadas por el vendedor hasta el último periodo indicado en el SII antes de la entrega efectiva del Inmueble, no obstante, se puede cambiar por cualquiera de las alternativas que presenta nuestro contrato, lo que debe ser consensuado con el comprador.

Es importante establecer quién pagará los documentos, notarias, conservador, etc., para no tener discrepancias en el proceso. Nuestra propuesta es la que normalmente se usa, sin embargo, las personas pueden pactar los términos del contrato como gusten.

Los gastos notariales de la promesa de compraventa, se pagarán en partes iguales por la Promitente Parte Vendedora y Promitente Parte Compradora.

Los gastos provenientes de la documentación del inmueble para el adecuado estudio de títulos serán de cargo de la Promitente Parte Vendedora.

Los gastos que provengan del estudio de títulos, la escritura de compraventa y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo de la Promitente Parte Compradora.

Normalmente se establece una multa por el incumplimiento del contrato que va desde el 5% al 10% del inmueble. Si no se estipula la cláusula de multa en el contrato, los perjuicios económicos que genere la parte incumplidora a la parte cumplidora deberán ser probados ante el juez.

Recomendamos una multa del 10% del precio acordado de compraventa, igualmente depende del valor de la propiedad. Sugerimos que la multa sea por un monto tal que genere un incentivo a no incumplir la promesa y pague el comenzar un juicio para cobrar dicha multa.

Es aconsejable dejar cheques para las multas. Al momento de firmar la promesa de compraventa, estos documentos quedarán en poder del notario, firmando adicionalmente las respectivas instrucciones notariales, dejando en resguardo los cheques ante el señor(a) notario.
Al comprar en esta plataforma el contrato de promesa de compraventa y la instrucción notarial juntos te realizaremos un descuento en el precio de la instrucción notarial.

El vale vista endosable está a nombre del comprador y éste lo “endosa” a nombre del vendedor firmándolo al reverso y escribiendo el nombre del vendedor. De esta forma el vendedor lo puede cobrar o depositar en su cuenta.

Con el Rol de la propiedad se saca el avalúo fiscal, en éste se detalla “avalúo exento de impuesto” y “avalúo afecto a impuesto”, si el afecto es un monto distinto a cero pesos tu propiedad paga contribuciones.

Si no sabe cuál es el rol puede buscarlo en el SII ingresando en la pestaña “mis propiedades” o con el siguiente link indicando la dirección de la propiedad. En la misma página del SII puedes obtener el avalúo fiscal de la propiedad.

En caso de que se produzca un conflicto entre las partes y estas no lo puedan resolver, tienen derecho a concurrir a tribunales de justicia para zanjar el problema. Este mismo tribunal resolverá cuestiones como la restitución y el termino anticipado del contrato.
La cláusula del contrato de promesa de compraventa que comprarás designa el tribunal que resolverá los conflictos, el cual corresponderá por defecto al territorio jurisdiccional de la comuna en la cual se encuentre el Inmueble.

Ad corpus es una expresión en latín que significa “El cuerpo”. La expresión en sí, quiere decir que la propiedad que se vende o arrienda se hace en el estado en que actualmente se encuentra y se supone que los contratantes tienen conocimiento de este estado. Además, en caso de bienes inmuebles urbanos, no se requiere especificar sus cabidas.

Las condiciones u obligaciones copulativas son aquellas que se deben cumplir en su totalidad. En caso de incumplimiento de una de ellas, se puede extinguir la obligación o bien, no se considerará cumplida la condición.

Es recomendable dejar los correos electrónicos de cada parte que serán la vía oficial de comunicación del contrato. Si ocurriese alguna controversia el correo electrónico será una prueba para los tribunales.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS INSTRUCCIONES NOTARIALES

Respalda los cheques de multa que la parte vendedora y la parte compradora dejaran en la notaría. Si todo sale bien, al haber acreditado la venta ambos pueden retirar sus respectivos cheques. En caso de llegar a disputas y resolverlos en tribunales, el juez será quien determine quién cumplió e incumplió, por tanto, quien puede retirar los cheques.

Estipula la orden al Sr. Notario para efectos de que retenga ciertos documentos, sean cheques o valevistas, el cual generalmente es el monto del pie, para que éste entregue al vendedor al momento en que se hayan cumplido las condiciones estipuladas en la promesa de compraventa o compraventa, que normalmente son que la propiedad se encuentre válidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador.

Para el caso en que un vendedor tenga un crédito hipotecario insoluto y deba comparecer el acreedor bancario para alzar la hipoteca y el comprador, a su vez, lo haga comprando mediante un crédito hipotecario. No le servirá la instrucción si la compra es al contado o el comprador debe entregar parte del pie al banco del vendedor para poder pagar toda la deuda del vendedor.

En algunas ocasiones, las personas prefieren entregar el vale vista del pie en el mismo acto de la firma de la escritura al vendedor. Nosotros NO recomendamos esta práctica ya que existen posibilidades de que el inmueble no pueda transferirse al comprador. En caso de ocurrir, podría ser difícil recuperar el dinero. Otras veces, en menor frecuencia, se pide el pie a la firma de la promesa, este acto es más riesgoso que el anterior, por tanto, tampoco lo recomendamos.

Si tiene otras dudas al respecto que no estén aclaradas en este documento, por favor escríbanos a contratosonline@corredorpro.cl.